👤Daniel Bartolomé
Agente inmobiliario independiente en Talavera de la Reina (Toledo).Autor de este artículo sobre cómo gestionar cuando un inquilino se marcha de un día para otro.Cuando un inquilino comunica que abandona la vivienda o habitación con muy poca antelación y exige la devolución inmediata de la fianza, conviene no tratarlo como una única cuestión.
Hay que distinguir entre el preaviso, la devolución efectiva de la posesión, el estado del inmueble, las cantidades pendientes y la liquidación de la fianza. La respuesta dependerá del tipo de arrendamiento, del contenido del contrato y del momento en que se produzca la salida.
Depende del tipo de contrato y del régimen jurídico aplicable.
En los arrendamientos de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, el artículo 11 permite al arrendatario desistir del contrato una vez hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Además, si así se ha pactado, puede establecerse una indemnización equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que reste por cumplir, calculándose proporcionalmente los periodos inferiores al año.
En otros arrendamientos, como determinados contratos de temporada o de habitación, no debe trasladarse automáticamente ese mismo régimen. Habrá que revisar la naturaleza del contrato, su duración, el preaviso pactado y las consecuencias previstas para una salida anticipada.
Por tanto, antes de reclamar una cantidad por falta de preaviso, el primer paso debe ser revisar el contrato concreto.
El incumplimiento puede generar consecuencias económicas, pero no significa automáticamente que el arrendatario pierda toda la fianza.
La cantidad que pueda exigirse dependerá de lo pactado, del régimen jurídico aplicable y, en su caso, de la indemnización o perjuicio que resulte procedente.
Por eso no es recomendable limitarse a afirmar que, por no haber avisado con treinta días, “se pierde la fianza”. La forma correcta de actuar consiste en determinar qué cantidad corresponde, por qué concepto y con qué fundamento, para incorporarla después a la liquidación final.
La fianza actúa como garantía del cumplimiento de las obligaciones arrendaticias. No es una penalización automática.
No necesariamente.
Antes de determinar el saldo definitivo puede ser necesario comprobar el estado del inmueble, posibles desperfectos, rentas pendientes, suministros todavía sin liquidar u otras cantidades asumidas por el arrendatario.
El artículo 36.4 de la LAU establece que el saldo de la fianza que deba ser restituido devenga el interés legal una vez transcurrido un mes desde la entrega de las llaves sin que se haya realizado la devolución.
Esto no significa que el propietario deba esperar sistemáticamente un mes. Si el inmueble ha sido revisado y todas las cantidades están determinadas, lo razonable es efectuar la liquidación y devolver el saldo cuanto antes.
Lo importante es entender que la entrega de las llaves y la devolución de la fianza son actuaciones relacionadas, pero no tienen por qué producirse en el mismo instante.
No debería condicionarse la devolución de la posesión a recibir previamente la fianza.
Que el arrendatario comunique que ha dejado de vivir en el inmueble no significa necesariamente que la posesión haya sido restituida. La entrega de todas las llaves y su aceptación por el arrendador constituyen una prueba especialmente relevante de que el inmueble ha sido efectivamente devuelto.
Mientras el arrendatario conserve las llaves o mantenga capacidad de acceso, pueden surgir dudas sobre si la posesión ha sido realmente restituida.
Por ello, lo más seguro es documentar primero la devolución efectiva del inmueble y realizar después la liquidación económica correspondiente.
No basta necesariamente con que el arrendatario comunique que se ha marchado.
Lo relevante es que exista una restitución efectiva del inmueble al arrendador.
Que el arrendatario comunique que va a abandonar el inmueble no implica necesariamente que la posesión haya sido restituida en ese momento. Conviene distinguir entre la fecha anunciada de salida y la fecha en la que se produce efectivamente la devolución del inmueble, normalmente mediante la entrega de todas las llaves y su aceptación por el arrendador.
No es obligatoria con carácter general, pero sí muy recomendable.
Un acta de entrega permite dejar constancia de la fecha, las llaves entregadas, el estado aparente del inmueble, las lecturas de contadores y las cantidades que todavía puedan quedar pendientes de liquidación.
Su utilidad es principalmente probatoria: facilita acreditar cuándo se restituyó el inmueble y en qué condiciones.
Sí, es frecuente que una factura de electricidad, agua o gas correspondiente al periodo de ocupación se emita después de que el inquilino haya abandonado el inmueble.
En ese caso hay que distinguir entre los consumos posteriores a la salida, que ya no corresponden al antiguo arrendatario, y los consumos realizados durante su ocupación pero todavía no facturados, que sí pueden quedar pendientes de liquidación si contractualmente debía asumirlos.
Para evitar conflictos conviene conservar las lecturas de contadores, fotografías, facturas anteriores y posteriores y el sistema de reparto establecido en el contrato.
Si todavía no se conoce el importe exacto, lo prudente es dejar esa cantidad expresamente pendiente de liquidación hasta disponer de la factura o del dato necesario para calcularla. No debería aplicarse una cantidad arbitraria.
Sí, siempre que el daño sea imputable al arrendatario y pueda acreditarse.
No cualquier deterioro permite realizar un descuento. Debe diferenciarse entre el desgaste ordinario por el uso, un daño causado por el arrendatario, una avería derivada de la antigüedad o un defecto que ya existía con anterioridad.
Por eso resulta especialmente útil disponer de inventario y fotografías tanto al inicio como al finalizar el arrendamiento. Cuanto mejor documentado esté el estado inicial, más sencillo será determinar posteriormente si existe un daño real y a quién corresponde asumirlo.
Todavía puede reclamarse, pero la dificultad probatoria aumenta con el tiempo.
El propietario tendrá que poder acreditar que el daño ya existía al finalizar el arrendamiento y que resulta imputable al antiguo ocupante.
Por eso la inspección y las fotografías deberían realizarse, siempre que sea posible, durante la entrega de llaves.
No de forma automática.
La liquidación debe realizarse por conceptos concretos y justificables: renta pendiente, suministros, daños acreditados, cantidades derivadas de incumplimientos contractuales u otras obligaciones asumidas por el arrendatario.
Una vez calculadas esas cantidades, se comparan con el importe de la fianza. El resultado determinará si existe un saldo a devolver al arrendatario o si, por el contrario, quedan cantidades pendientes a favor del propietario.
La expresión “perder la fianza” debería utilizarse con cautela. Jurídicamente es más correcto hablar de imputar o compensar cantidades justificadas con cargo a la garantía.
Un procedimiento ordenado puede evitar gran parte de los conflictos.
1. Confirmar la salida por escrito
Conviene que quede constancia de la voluntad del arrendatario y de la fecha comunicada.
2. Revisar el contrato
Hay que comprobar duración, preaviso, desistimiento y posibles consecuencias económicas.
3. Fijar una fecha de entrega
Debe acordarse cuándo se devolverá efectivamente el inmueble y las llaves.
4. Revisar y documentar el estado del inmueble
Fotografías, inventario, mobiliario y lecturas de contadores.
5. Identificar las cantidades pendientes
Renta, suministros, daños o cualquier otra obligación contractual.
6. Preparar una liquidación detallada
Cada cantidad debería aparecer separada y justificada.
7. Devolver el saldo correspondiente
Preferiblemente mediante un medio que deje constancia del pago.
Cuando un inquilino abandona el inmueble con poco preaviso, el propietario no debería limitarse a intercambiar las llaves por la fianza.
Antes de cerrar el arrendamiento conviene comprobar el preaviso aplicable, recuperar efectivamente la posesión, revisar el estado del inmueble y liquidar de forma documentada las cantidades pendientes.
Una gestión ordenada de la salida reduce considerablemente el riesgo de reclamaciones posteriores y permite que tanto propietario como arrendatario sepan exactamente qué se está liquidando y por qué.
La gestión de este tipo de salidas, incidencias y liquidaciones forma parte de mi servicio de gestión integral del alquiler en Talavera de la Reina, acompañando al propietario durante toda la vida del arrendamiento y no únicamente en la búsqueda inicial del inquilino.
No solo se trata de encontrar un inquilino. También hay que controlar pagos, incidencias, suministros, actualizaciones, comunicaciones, documentación y, cuando llegue el momento, cerrar correctamente el arrendamiento.
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Daniel Bartolomé
Agente inmobiliario titulado por la escuela EANE, centro homologado por el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI).