👤Daniel Bartolomé
Agente inmobiliario independiente en Talavera de la Reina (Toledo).Autor de este artículo sobre afecciones fiscales en viviendas heredadasA primera vista, la respuesta parece evidente: 1.000 euros son más que 750. Sin embargo, esta comparación ignora tres factores decisivos: cuántos meses se cobra realmente, qué gastos genera cada modalidad y cómo tributan esas rentas en el IRPF.
Cuando se incorporan estos elementos, el resultado puede ser muy distinto. En el caso que vamos a analizar, 1.000 euros mensuales por habitaciones producen actualmente el mismo ingreso anual que 750 euros mensuales por la vivienda completa. Además, una diferencia importante en la fiscalidad puede hacer que el alquiler con menor facturación deje más dinero al propietario.
El análisis parte de dos viviendas reales de cuatro dormitorios, situadas en el mismo barrio y con características similares. Los datos se han adaptado para preservar la privacidad. El propósito no es afirmar que una modalidad sea siempre mejor, sino explicar cómo debe compararse realmente la rentabilidad de un alquiler.
La vivienda completa se alquila por 750 euros durante los doce meses del año:
750 euros × 12 meses = 9.000 euros anuales
Las cuatro habitaciones generan conjuntamente 1.000 euros al mes, pero se alquilan durante nueve meses del curso:
1.000 euros × 9 meses = 9.000 euros anuales
Por tanto, ambos modelos generan actualmente el mismo ingreso bruto anual.
La renta mensual anualizada de las habitaciones se obtiene así:
1.000 × 9 ÷ 12 = 750 euros
Este primer cálculo desmonta una comparación muy habitual. Una renta mensual más alta no garantiza un mayor ingreso anual si existen meses vacíos, rotación o estacionalidad.
La comparación correcta no es, por tanto, 1.000 euros frente a 750 euros. La comparación real es 9.000 euros anuales frente a 9.000 euros anuales.
El alquiler tradicional y el alquiler por habitaciones no evolucionan de la misma manera.
En un contrato de vivienda habitual, la renta no puede subirse libremente cada año. Solo puede actualizarse cuando se cumpla cada anualidad, si existe un pacto expreso en el contrato y conforme al índice y los límites legales aplicables. Así lo establece el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
En el alquiler por habitaciones puede existir más flexibilidad para fijar nuevas rentas cuando finalizan los contratos y se celebran otros nuevos. Pero esa capacidad depende de que sean nuevos contratos reales, de que el mercado admita el precio y de que se respete la naturaleza jurídica del arrendamiento. Si continúa el mismo contrato, el propietario no puede imponer una subida arbitraria al margen de lo pactado.
Para construir una comparación a cinco años utilizaremos estas hipótesis:
La vivienda completa parte de 750 euros mensuales y se actualiza un 2,44 % cada año.
Las habitaciones parten de 1.000 euros mensuales y aumentan 30 euros por habitación y curso, es decir, 120 euros mensuales en conjunto.
La vivienda completa se cobra durante doce meses al año.
Las habitaciones se cobran durante nueve meses por curso.
No se producen impagos.
El 2,44 % es el último dato del Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) disponible a 5 de agosto de 2026. Se utiliza exclusivamente como una hipótesis constante para poder comparar. No es una predicción: en cada actualización deberá comprobarse el índice efectivamente publicado y el régimen aplicable al contrato. Puede consultarse en la estadística oficial del INE sobre el IRAV.
En este escenario, las habitaciones generarían 8.549,76 euros más de ingresos brutos durante cinco cursos, un 18,09 % más que la vivienda completa.
No obstante, se trata de una simulación exigente. Alcanzar 1.480 euros mensuales en el quinto curso supone cobrar un 48 % más que en el momento actual. Esa evolución solo sería posible si la demanda, el estado de la vivienda y el mercado local admitieran las subidas.
Además, el plazo de cinco años tampoco garantiza cinco años de ingresos en el alquiler tradicional. Cuando el arrendador es una persona física, el inquilino tiene derecho a prórrogas hasta alcanzar cinco años si el contrato se pactó por un plazo inferior; pero puede desistir una vez transcurridos seis meses, con al menos treinta días de preaviso. Estas reglas se recogen en los artículos 9 y 11 de la LAU.
Los 55.800 euros de las habitaciones y los 47.250,24 euros del alquiler tradicional son ingresos brutos. Todavía no representan el beneficio ni la rentabilidad real.
Para calcular esta última habría que descontar, entre otros conceptos:
Periodos sin inquilinos e impagos.
IBI, comunidad y seguros asumidos por el propietario.
Reparaciones y conservación.
Suministros incluidos en la renta.
Limpieza, mobiliario y reposiciones.
Honorarios de gestión y formalización de contratos.
Coste económico del tiempo dedicado por el propietario.
Tributación correspondiente.
El alquiler por habitaciones suele generar más trabajo, rotación y desgaste de las zonas comunes. También puede obligar al propietario a asumir suministros o realizar más limpiezas y pequeñas reparaciones entre ocupaciones.
A cambio, diversifica el riesgo: si una habitación queda vacía o un inquilino deja de pagar, las restantes pueden continuar generando ingresos. También permite recolocar cada habitación por separado y adaptar antes los precios al mercado cuando terminan los contratos.
La rentabilidad bruta se calcula relacionando los ingresos con todo el capital invertido:
Rentabilidad bruta = ingresos anuales ÷ inversión total × 100
La inversión total no es únicamente el precio de compra. Deben incluirse los impuestos y gastos de adquisición, la reforma inicial, el mobiliario y cualquier otra inversión necesaria para poner la vivienda en alquiler.
Cuando el propietario es una persona física y no existe una actividad económica, estos ingresos se califican normalmente como rendimientos del capital inmobiliario, conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley del IRPF.
El cálculo fiscal sigue, de forma resumida, este orden:
Se suman los ingresos íntegros del alquiler.
Se descuentan los gastos fiscalmente deducibles.
Se obtiene el rendimiento neto.
Si el resultado es positivo y se cumplen los requisitos, se aplica la reducción por arrendamiento de vivienda.
La cantidad resultante se integra en la base general del IRPF y tributa junto con las demás rentas del propietario.
Entre los gastos que pueden resultar deducibles se encuentran los intereses de financiación, el IBI, la comunidad, los seguros, las reparaciones, los gastos de administración, determinados suministros y la amortización del inmueble y del mobiliario. Todos deben estar vinculados al alquiler, correctamente justificados y sometidos a los límites que establece el artículo 23.1 de la Ley del IRPF.
La amortización del inmueble suele ser una de las partidas más importantes. Con carácter general, se considera efectiva hasta el 3 % anual sobre el mayor entre el coste de adquisición satisfecho y el valor catastral, excluyendo el valor del suelo en ambos casos.
Para los contratos de vivienda celebrados desde el 26 de mayo de 2023, la reducción general es del 50 % del rendimiento neto positivo, no del alquiler cobrado. Así lo dispone el artículo 23.2 de la Ley del IRPF.
Esto no significa que Hacienda devuelva la mitad de las rentas. Significa que, después de descontar los gastos deducibles, solo se integra en la base imponible el 50 % del rendimiento neto positivo.
La ley permite reducciones del 60 %, 70 % o 90 % en determinados supuestos —por ejemplo, ciertas rehabilitaciones, alquileres a jóvenes o reducciones de renta en zonas tensionadas—, pero exigen cumplir condiciones específicas. Por su parte, los contratos anteriores al 26 de mayo de 2023 pueden conservar el régimen previo del 60 % si reúnen los requisitos.
El alquiler por habitaciones no está excluido automáticamente de la reducción. Lo decisivo es que satisfaga una necesidad permanente de vivienda y no una necesidad meramente temporal.
La Dirección General de Tributos negó la reducción en la consulta vinculante V2766-23, relativa a habitaciones alquiladas a estudiantes durante el curso universitario. Sin embargo, existen resoluciones favorables del TEAR de Madrid y del TEAR de Cataluña en casos donde se acreditó el uso residencial, incluso con contratos de duración inferior al año.
Estas resoluciones no constituyen un criterio unificado y vinculante para toda la Administración. Por eso no puede afirmarse ni que las habitaciones pierdan siempre la reducción ni que cualquier contrato de nueve meses tenga derecho a ella. Hay que estudiar el destino real, la causa de la temporalidad, el contenido del contrato y las pruebas disponibles.
En nuestro ejemplo, las habitaciones se alquilan nueve meses y están previsiblemente vinculadas al curso académico. Para evitar basar la comparación en un beneficio fiscal discutible, adoptamos el escenario prudente: la vivienda completa aplica la reducción general del 50 % y las habitaciones no.
Para mostrar únicamente el efecto de la reducción utilizamos una simulación sencilla:
No incluimos gastos deducibles.
Aplicamos un tipo marginal ilustrativo del 30 %.
La vivienda completa aplica una reducción del 50 %.
Las habitaciones no aplican reducción.
El 30 % no es un tipo fijo para todos los propietarios. El impuesto real dependerá del resto de sus ingresos, sus circunstancias personales y familiares y la comunidad autónoma en la que tribute.
El resultado es especialmente ilustrativo:
Las habitaciones facturarían 8.549,76 euros más durante cinco cursos, pero dejarían 1.102,70 euros menos después del efecto fiscal simplificado.
La ventaja anual de las habitaciones no aparecería hasta el cuarto curso. La reducción disfrutada por el alquiler tradicional durante los primeros años impediría que las habitaciones lo superasen en el resultado acumulado.
Si las habitaciones cumplieran también los requisitos para aplicar la reducción del 50 %, la conclusión se invertiría. Su resultado simplificado ascendería a 47.430 euros y superaría al alquiler tradicional en 7.267,30 euros.
Por tanto, la calificación fiscal del contrato puede cambiar por completo la decisión económica.
Esta tabla no constituye una liquidación real del IRPF. Agrupa cifras por cursos —aunque el impuesto se declara por años naturales—, mantiene constante un tipo hipotético y excluye los gastos para aislar el efecto de la reducción.
Si las habitaciones permanecen vacías durante tres meses, el propietario no solo deja de cobrar. Además, los gastos vinculados a la obtención de las rentas deben atribuirse, con carácter general, al periodo en que el inmueble haya estado efectivamente arrendado.
Durante los días en los que una vivienda urbana permanece a disposición de su propietario puede proceder una imputación de renta inmobiliaria, regulada en el artículo 85 de la Ley del IRPF. Se calcula proporcionalmente sobre el valor catastral aplicando, según el caso, el 1,1 % o el 2 % anual.
Cuando unas habitaciones están ocupadas y otras vacías, el reparto de ingresos, gastos y periodos a disposición exige especial cuidado. Los contratos, fechas de entrada y salida, justificantes de cobro y facturas deben permitir defender el criterio utilizado.
La ocupación puede tener incluso más impacto que una subida de precio. En la simulación expansiva, alquilar las habitaciones diez meses por curso en lugar de nueve elevaría los ingresos acumulados a 62.000 euros. Aun sin aplicar reducción, el resultado después del IRPF simplificado sería de 43.400 euros, superando al tradicional en 3.237,30 euros.
Con los datos actuales existe un empate de ingresos: ambas producen 9.000 euros brutos al año.
En la proyección a cinco cursos, las habitaciones ganan con claridad en facturación. Sin embargo, el alquiler tradicional puede dejar más dinero si disfruta de la reducción del 50 % y las habitaciones no, especialmente cuando estas últimas solo se ocupan nueve meses y generan mayores costes de gestión.
El alquiler tradicional suele ser más adecuado para quien busca estabilidad, menor rotación, menos trabajo operativo y una fiscalidad más previsible. El alquiler por habitaciones puede resultar superior cuando existe una demanda sólida, se mantiene una ocupación elevada, se controlan los suministros y el desgaste y la estructura contractual y fiscal está bien planteada.
Antes de decidir deben analizarse cuatro variables:
Precio: cuánto admite realmente el mercado para la vivienda completa y para cada habitación.
Ocupación: cuántos meses se cobrarán de manera razonablemente sostenible.
Gastos: cuánto cuestan la gestión, los suministros, el mantenimiento, la rotación y los periodos vacíos.
Fiscalidad: cuál es el rendimiento neto y si existe una base sólida para aplicar la reducción.
La pregunta correcta no es cuánto puede cobrarse al mes, sino esta:
¿Cuánto genera la vivienda durante todo el año, cuánto cuesta obtener ese ingreso, cómo tributa y cuánto dinero queda finalmente en relación con la inversión realizada?
El alquiler por habitaciones ofrece un mayor potencial de ingresos y más capacidad para adaptar los precios cuando terminan los contratos. A cambio, exige más gestión, suele provocar mayor desgaste y puede presentar una fiscalidad menos clara cuando los contratos responden a necesidades temporales.
El alquiler tradicional limita las actualizaciones durante la vigencia del contrato, pero proporciona mayor continuidad, una operativa más sencilla y una reducción fiscal que puede compensar una diferencia considerable de facturación.
No existe una modalidad universalmente mejor. La decisión debe adoptarse a partir de los datos concretos de la vivienda, la demanda local, el perfil del propietario, los costes reales y el tratamiento fiscal de los contratos.
En El Inmobiliario de Talavera analizo cada vivienda desde esta perspectiva completa: rentabilidad, fiscalidad, seguridad contractual, selección de inquilinos y gestión diaria. Porque la mejor estrategia de alquiler no es la que promete la renta mensual más alta, sino la que ofrece el resultado neto más sólido y sostenible.
La opción que ofrece una renta mensual más alta no siempre es la más rentable. Para decidir correctamente hay que valorar la ocupación, los gastos, la gestión y la fiscalidad de cada modalidad.
Puedo ayudarte a comparar ambos escenarios y gestionar tu alquiler de forma integral.
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Daniel Bartolomé
Agente inmobiliario titulado por la escuela EANE, centro homologado por el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI).